Separación legal de activos
Los bienes integrados en la estructura dejan de estar expuestos a contingencias personales del fundador: litigios, insolvencia sobrevenida o cambios de estado civil no afectan al patrimonio estructurado.
Estructuras Fiduciarias
Las estructuras fiduciarias bien diseñadas garantizan que sus intenciones prevalezcan, con independencia de lo que ocurra.

No toda estructura es idónea para toda familia. Le explicamos con precisión cuándo un fideicomiso añade valor real.
Un fideicomiso privado o una fundación de interés particular separa legalmente los activos de su propietario original y los vincula a un conjunto de reglas e instrucciones que el fundador establece en vida. El resultado es una entidad que protege el capital frente a reclamaciones de terceros, facilita la transmisión sin necesidad de intervención judicial y permite establecer condiciones precisas sobre cuándo y cómo recibirán los beneficiarios. En España y en el ámbito de la Unión Europea, estas estructuras deben cumplir requisitos específicos de transparencia e intercambio de información automático. Nuestro equipo conoce en detalle esos límites y diseña instrumentos que son sólidos jurídicamente, no artificios que generan riesgo reputacional o fiscal al cliente.
Los beneficios concretos que nuestros clientes obtienen al formalizar este tipo de instrumento.
Los bienes integrados en la estructura dejan de estar expuestos a contingencias personales del fundador: litigios, insolvencia sobrevenida o cambios de estado civil no afectan al patrimonio estructurado.
La estructura opera con independencia de los ciclos vitales de las personas: fallecimiento, incapacidad o desacuerdo entre herederos no interrumpen la gestión ni obligan a liquidar posiciones.
El fundador puede establecer condiciones sobre la distribución: edades mínimas, hitos personales o profesionales, o incluso cláusulas de mantenimiento de la empresa familiar integrada.
Coordinamos la estructura con el régimen jurídico de cada jurisdicción en la que el cliente tiene activos o beneficiarios, evitando conflictos de ley o doble imposición no planificada.
Un proceso estructurado en cuatro fases, desde el diagnóstico inicial hasta la revisión periódica.
Comenzamos con un diagnóstico patrimonial confidencial donde identificamos los activos relevantes, la composición familiar y los objetivos del fundador. A partir de ese mapa, proponemos la arquitectura fiduciaria más adecuada y la comparamos con alternativas para que el cliente tome una decisión informada. La fase de implementación incluye la redacción de los documentos fundacionales, la coordinación con notarías y registros, y la designación de administrador fiduciario independiente cuando el mandato lo requiere. Una vez operativa la estructura, ofrecemos revisiones anuales o ante cambios legislativos relevantes para asegurar que el instrumento mantiene su eficacia.
«Tenía activos en tres países y dos hijos con residencia fiscal diferente. La estructura fiduciaria que diseñó Taller de Sevilla consolidó todo en un solo instrumento coherente. Por primera vez en años tengo claridad sobre qué recibirá cada uno y cuándo, sin ambigüedades.»
— Isabel M., inversora privada, Madrid
Cada fideicomiso empieza con una conversación privada. Estamos disponibles para una primera reunión sin compromiso.